Si durante la vigilancia y los controles mencionados en el capítulo VI, se comprobara que las plantas de vivero comercializados no cumplen los requisitos del presente Real Decreto, el organismo oficial responsable tomará las medidas adecuadas para garantizar su conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto, o bien, si esto no fuera posible, para que se prohiba la comercialización de dichas plantas de vivero.
> <small>Se añade por el art. único.20 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12603](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12603).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 56.</small>
Texto oficial de Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales (BOE-A-1995-14422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Medidas de garantía. — Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales · BOE Fácil