TÍTULO II. De la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos · CAPÍTULO I. Obtención de la condición de operador. Requisitos y acreditación de los mismos
Artículo 10. Capacidad legal, técnica y financiera.
1. Las entidades que realicen actividades de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos deberán revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea. Para acreditar su capacidad legal deberán hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, de Seguridad Social.
2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros. En el caso de una sociedad de nueva constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo de la comunicación.
3. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad técnica cuando, además de la suficiencia de los medios técnicos disponibles, el operador cuente con experiencia en la actividad de distribución de productos petrolíferos. Asimismo, se considerará acreditado el mantenimiento de esta capacidad cuando el operador cumpla con todas y cada una de sus obligaciones sectoriales, entre otras, los objetivos vigentes para la descarbonización del sector transporte, la reducción de emisiones, el fomento de la eficiencia energética y el impulso de biocarburantes y otros combustibles renovables.
> Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por la disposición final 5 del Real Decreto 2026/611, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2026-16011#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-16011), entra en vigor el 1 de enero de 2027, según determina su disposición final 7.
> Redacción anterior:
**"Artículo 10. Capacidad legal, técnica y financiera.**
> 1. Las entidades que realicen actividades de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos deberán revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea. Para acreditar su capacidad legal deberán hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, de Seguridad Social.
> 2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros. En el caso de una sociedad de nueva constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo de la comunicación.
> 3. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad técnica cuando, además de la suficiencia de los medios técnicos disponibles, el operador cuente con experiencia en la actividad de distribución de productos petrolíferos o, en caso contrario, tenga suscrito un contrato de asistencia técnica con alguna entidad que cuente con experiencia suficiente en esta actividad."
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2027, por la disposición final 5 del Real Decreto 2026/611, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2026-16011#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-16011)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4511).</small>
> <small>Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 1 y anexo de la Resolución 20 de diciembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-24827](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24827).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos (BOE-A-1995-1741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.