TÍTULO II. De la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos · CAPÍTULO I. Obtención de la condición de operador. Requisitos y acreditación de los mismos
Artículo 11. Seguridad de los suministros.
Los operadores al por mayor deberán establecer un plan anual de abastecimientos, que deberá incluir las previsiones de compras y ventas del primer año de actividad.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4511).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos (BOE-A-1995-1741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.