TÍTULO III. De la actividad de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos · CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización de la actividad
Artículo 23. Solicitud de la autorización.
1. Quienes pretendan obtener la condición de distribuidor deberán dirigir a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía una solicitud en la que se expresarán los datos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el código de identificación fiscal.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, deberán aportar, además, los estatutos sociales y la composición de sus órganos de administración.
3. Además la solicitud deberá señalar los productos y ámbito geográfico en que pretende realizar la actividad de distribuidor, así como identificar, en su caso, la empresa con la que tenga contratado el reparto de los productos distribuidos.
4. A la solicitud deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas por la presente norma, que se relaciona en el artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos (BOE-A-1995-1741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.