1. Los operadores y los distribuidores podrán realizar el reparto de los productos distribuidos por sí mismos o mediante su contratación con empresas autorizadas, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre.
2. Con el solo objeto de realizar la actividad de suministro directo de carburantes y combustibles petrolíferos a instalaciones fijas, se entienden acreditados, por los distribuidores autorizados en los términos que establece la presente norma, los requisitos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, quedando por lo tanto facultados para ejercer la actividad de almacenamiento y transporte de los productos que distribuyan.
Texto oficial de Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos (BOE-A-1995-1741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.