Artículo 7. Ambito geográfico y funcional de la autorización del distribuidor.
1. La autorización para el ejercicio de la actividad de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, será válida para todo el territorio nacional.
2. Esta autorización se concederá a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, con independencia de las restantes licencias y autorizaciones relativas a la actividad, las instalaciones o los medios de transporte previstos en las demás leyes y disposiciones aplicables.
Texto oficial de Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos (BOE-A-1995-1741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.