CAPÍTULO IV. Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de títulos y licencias · 4.4 Evaluación médica de clase 2
Disposición transitoria segunda.
A los poseedores de un título de Radioperador de a bordo, les serán de aplicación, a partir del 15 de noviembre de 1994, en lo referente a las operaciones internacionales, las previsiones de los artículos 39, b) y 40 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. El mantenimiento en vigor de la licencia correspondiente se realizará en los términos de la Orden de 24 de mayo de 1955 en tanto los interesados mantengan las condiciones para ejercer las atribuciones del título.
Texto oficial de Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles (BOE-A-1995-17862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles · BOE Fácil