CAPÍTULO IV. Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de títulos y licencias · 4.4 Evaluación médica de clase 2
Disposición transitoria tercera.
Los alumnos de la Escuela Nacional de Aeronáutica de las promociones XII, XIII y XIV, obtendrán al final de sus estudios el título y la licencia de Piloto Comercial con habilitación para vuelo instrumental, así como el reconocimiento de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención del título de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión, una vez superado el programa complementario fijado por la Autoridad Aeronáutica.
Texto oficial de Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles (BOE-A-1995-17862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles · BOE Fácil