CAPÍTULO II. Bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil
Artículo 6.
Por parte de los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se establecerán las condiciones generales de todo tipo en que dichas bases aéreas o aeródromos militares están abiertas al tráfico aéreo civil, preservando en todo momento la operatividad de las bases aéreas o aeródromos militares y la seguridad de las aeronaves en vuelo y en tierra.
Texto oficial de Bases Aéreas y Aeródromos Abiertos al Tráfico Civil (BOE-A-1995-17961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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