CAPÍTULO II. Bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil
Artículo 7.
Si el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente no estimara necesario o aconsejable seguir manteniendo abiertos al tráfico aéreo civil algunas de estas bases aéreas o aeródromos militares, lo comunicará al Ministerio de Defensa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de cierre total, con objeto de que por parte de ambos Ministerios se proceda a su gradual cierre al tráfico civil.
Texto oficial de Bases Aéreas y Aeródromos Abiertos al Tráfico Civil (BOE-A-1995-17961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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