TITULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPITULO VII. Impuesto sobre hidrocarburos · Sección 1.ª Exenciones y tipos reducidos y especiales
Artículo 102. Avituallamiento a embarcaciones.
1. El avituallamiento de carburantes a embarcaciones para beneficiarse de la exención establecida en el artículo 51.2.b) de la Ley deberá ajustarse al procedimiento descrito en el apartado 2 de la letra B del artículo 29 de este Reglamento, salvo que se utilice el procedimiento de ventas en ruta a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento. Cuando se trate de buques de las Fuerzas Armadas no será precisa la incorporación de trazadores y marcadores.
2. El suministrador documentará la operación de avituallamiento con un documento administrativo electrónico que se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública y que deberá contener, al menos, los datos identificativos del suministrador, del destinatario y del avituallamiento.
3. Si el buque tuviera bandera no comunitaria, el suministro se documentará como exportación.
4. El expedidor conservará, durante el período de prescripción del impuesto, el albarán de circulación si el avituallamiento se realizó mediante el procedimiento de ventas en ruta a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento.
Si el avituallamiento se realizó al amparo del procedimiento descrito en el apartado 2 de la letra B del artículo 29 de este Reglamento, el expedidor deberá conservar el ejemplar del documento administrativo electrónico diligenciado por el receptor de los productos durante el periodo de prescripción del impuesto.
> <small>Se modifica por el art. 4.26 del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-179](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-179)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación será de obligado cumplimiento a partir del 1 de octubre de 2019 según establece la disposición final 3 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9558)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2019, por el art. 3.26 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15843)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación se deroga, con efectos de 1 de enero de 2019, por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17995](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17995)</small>
> <small>Se modifica el apartado 6 por el art. 1.19 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13758](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13758).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.68 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15700](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15700).</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. único.74 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3369](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3369)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 1.12 del Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-614](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-614)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.16 del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-24787](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24787)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE-A-1995-18266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.