TITULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPITULO VII. Impuesto sobre hidrocarburos · Sección 5.ª Prohibiciones de uso
Artículo 119. Criterios de graduación de las sanciones especiales.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por el art. 1.27 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13253](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13253).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.83 del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3369](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3369)</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el punto 1 y anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-22447](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-22447)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicadas en BOE núm. 2, de 2 de enero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-36](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-36)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE-A-1995-18266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 119. Criterios de graduación de las sanciones especiales. — Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales · BOE Fácil