TITULO I. Impuestos especiales de fabricación · CAPITULO VI. Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas · Sección 8.ª Regímenes de destilaciones artesanales y de cosecheros
Artículo 92. Definiciones particulares.
A efectos de esta sección se entenderá por:
1. Aguardiente de cosechero. El aguardiente al que resulta de aplicación el tipo reducido del Régimen de cosechero.
2. Orujos de cosechero. Los orujos de uva a partir de los cuales se obtiene el aguardiente de cosechero.
3. Precintas de cosechero. Las precintas de circulación de bebidas derivadas, especialmente establecidas para amparar la circulación del aguardiente de cosechero desde la fábrica en que se ha obtenido hasta el domicilio del cosechero.
Texto oficial de Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE-A-1995-18266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. Definiciones particulares. — Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales · BOE Fácil