TÍTULO III. Otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito
Artículo 18 ter. Interrupción del plazo para resolver.
1. El Banco de España podrá determinar que la interrupción del cómputo del plazo de evaluación mencionada en el artículo 58.3 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, tenga una duración máxima de treinta días hábiles, si el adquirente potencial:
a) está domiciliado o autorizado fuera de la Unión Europea, o;
b) no está sujeto a supervisión financiera en España o en la Unión Europea.
2. El cómputo de los treinta días hábiles previsto en el artículo 58.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, para que el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias remita su informe al Banco de España, se interrumpirá en los mismos términos en que éste interrumpa el cómputo del plazo de evaluación de acuerdo con el artículo 58.3 de la citada ley.
> <small>Se añade por el art. 1.5 del Real Decreto 1817/2009, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-19670](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-19670).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito (BOE-A-1995-18450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18 ter. Interrupción del plazo para resolver. — Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito · BOE Fácil