ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA · Comisión Mixta
Artículo 19.
1. Las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta, que se encargará de la debida aplicación de las disposiciones que figuran en el presente Acuerdo.
2. Esta Comisión se reunirá, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, a ser posible una vez al año, y sus reuniones se celebrarán alternativamente en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.
3. Cualquier cuestión relativa a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo deberá ser resuelta mediante negociaciones directas, en las reuniones de la citada Comisión Mixta.
4. Las Autoridades competentes podrán, por mutuo acuerdo, modificar lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo que habrá de confirmarse mediante canje de Notas Diplomáticas.
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995 (BOE-A-1995-19198). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.