ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA · Entrada en vigor y duración
Artículo 20.
1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha de la última Nota Diplomática por las que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente que se han cumplido sus respectivos requisitos constitucionales.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor, a menos que lo denuncie una de las Partes Contratantes por conducto diplomático. En ese caso, dicha denuncia tendrá efecto seis meses después de su notificación a la otra Parte Contratante.
Hecho en Kiev, hoy 16 de junio de 1995, en tres ejemplares en español, ucraniano e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico. En caso de cualquier discrepancia de interpretación, prevalecerá el texto inglés.
| Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de Ucrania, |
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| Eduardo Junco, Embajador de España | Alexandr Mikolaevich Artemerko, Primer Viceministro de Transporte |
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995 (BOE-A-1995-19198). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995 · BOE Fácil