CAPÍTULO III. Solicitudes internacionales que designan a España
Artículo 16. Efectos de la publicación de la solicitud internacional.
Si la solicitud internacional ha sido publicada en castellano, la protección provisional prevista en el artículo 59 de la Ley de Patentes surtirá efectos respecto de dicha solicitud a partir de la fecha de la publicación internacional.
Si la solicitud internacional ha sido publicada en idioma extranjero, dicha protección provisional surtirá efectos respecto a esa solicitud a partir de la fecha en que una traducción de la solicitud en lengua castellana se encuentre a disposición del público en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
En los casos previstos en el párrafo anterior, se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» una mención de la fecha a partir de la cual la traducción de la solicitud al castellano se encuentra a disposición del público.
Texto oficial de Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970 (BOE-A-1995-20509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.