CAPÍTULO III. Solicitudes internacionales que designan a España
Artículo 17. Retirada de la solicitud.
Si una solicitud internacional que designa a España es retirada o se considera retirada, o si se produce la retirada de la designación de España, conforme a las disposiciones del Tratado de Cooperación en materia de patentes y de su Reglamento de ejecución, antes de que se haya iniciado la tramitación de la solicitud en fase nacional, la designación de España no tendrá efectos desde la fecha de la retirada y se tendrá por no realizada.
Texto oficial de Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970 (BOE-A-1995-20509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Retirada de la solicitud. — Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970 · BOE Fácil