real decreto · BOE-A-1995-21346
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/9/1995
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula ampliaciones y limitaciones en la jornada de trabajo y los descansos en sectores de actividad con peculiaridades específicas, como empleados de fincas urbanas, guardas y trabajos agrícolas.
A quién afecta: Trabajadores y empresas de sectores con jornadas especiales: fincas urbanas, vigilancia, labores agrícolas y otros.
- Regula ampliaciones y limitaciones de la jornada y los descansos en sectores cuyas peculiaridades lo requieren, conforme al Estatuto de los Trabajadores.
- Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanal deben compensarse con descansos alternativos de duración no inferior a la reducción experimentada.
- Los empleados de fincas urbanas con plena dedicación deben disfrutar cada día de uno o varios períodos de descanso, con un mínimo de diez horas consecutivas de descanso entre jornadas.
- En las labores agrícolas, forestales y pecuarias, la jornada puede ampliarse hasta un máximo de veinte horas semanales en épocas de intensificación estacional, sin exceder de doce horas diarias de trabajo efectivo.
¿Cuántas horas de descanso mínimo entre jornadas deben disfrutar los empleados de fincas urbanas con plena dedicación?
Un mínimo de diez horas consecutivas de descanso entre jornadas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (34 menciones)
- Cita a: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (1 menciones)
- Cita a: Reglamento del Sector Ferroviario (1 menciones)
- Modificada por: Mejoras en las Condiciones de Trabajo del Sector Pesquero (1 notas)
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