CAPITULO II. Ampliaciones de jornada · Sección 4.ª Transportes y trabajo en el mar · Subsección 4.ª Transporte y trabajos aéreos
Artículo 14 bis. Tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico de tierra.
Las disposiciones comunes contenidas en los artículos 8 y 9 de este real decreto serán de aplicación al personal aeronáutico de tierra en la forma que determinen los convenios colectivos y la normativa en vigor.
De esta forma se determinará la actividad laboral del personal aeronáutico de tierra y el régimen de descansos, con respeto en todo caso a lo dispuesto en la normativa en vigor en materia de seguridad aérea.
> <small>Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 294/2004, de 20 de febrero. [Ref. BOE-A-2004-3633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-3633).</small>
Texto oficial de Jornadas Especiales de Trabajo (BOE-A-1995-21346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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