CAPITULO II. De los distintos modos de pase a la situación de segunda actividad · Sección 3.ª Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
Artículo 15. Iniciación del expediente de jubilación.
Una vez emitido el dictamen razonado sobre la existencia de incapacidad permanente del funcionario para el servicio, en los términos del párrafo c) del apartado 2 del artículo 28 del vigente texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el tribunal médico dará traslado del mismo, junto con el acta de la sesión, a la Dirección General de la Policía para que continúe la tramitación del expediente a efectos de su resolución.
Texto oficial de Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1995-22322). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.