CAPITULO II. De los distintos modos de pase a la situación de segunda actividad · Sección 3.ª Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
Artículo 16. Finalización del procedimiento.
1. De todo lo actuado se dará traslado al interesado, quien podrá alegar lo que estime pertinente en defensa de sus intereses en el plazo de quince días.
2. A la vista de los dictámenes emitidos, de la documentación obrante en el expediente y, teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas en su caso por el interesado, se elaborará la correspondiente propuesta de resolución al Director general de la Policía.
3. Los expedientes en los que la propuesta de resolución no sea acorde con la pretensión de los interesados, serán sometidos, antes de su resolución definitiva, a informe de la comisión competente en asuntos de personal del Consejo de Policía.
4. A la vista de lo actuado, el Director general de la Policía dictará el acuerdo procedente, que pondrá fin a la vía administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1995-22322). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.