CAPÍTULO III. Disposiciones relativas a la zona de vigilancia
Artículo 12. Prohibición relativa a los cerdos reproductores y de engorde procedentes de una zona de vigilancia.
Texto oficial de Excepciones por Peste Porcina Africana en España (BOE-A-1995-24005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
