real decreto · BOE-A-1995-24005
Real Decreto 1799/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/11/1995
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece excepciones a las prohibiciones de comercio intracomunitario relacionadas con la peste porcina africana, autorizando el envío de cerdos vivos y carne de porcino desde determinadas regiones españolas.
A quién afecta: Ganaderos y explotaciones porcinas de las zonas afectadas, y comercializadores de carne de porcino.
- Autoriza el envío a otros Estados miembros de cerdos vivos, carnes frescas de porcino y productos cárnicos desde las zonas del territorio español enumeradas en el anexo I, con el certificado sanitario correspondiente.
- Prohíbe el envío de cerdos criados en la zona no indemne descrita en el anexo II a otras partes fuera de esa zona, salvo las excepciones expresamente previstas.
- Los cerdos de montanera pueden enviarse a explotaciones designadas si nacieron y se criaron en la zona no indemne y proceden de una explotación alejada de cualquier foco reciente de peste porcina africana.
- También se permite el envío de cerdos para sacrificio inmediato desde la zona no indemne a mataderos autorizados designados por las comunidades autónomas.
¿Se pueden enviar cerdos de zonas afectadas por la peste porcina africana a otros países de la UE?
Solo desde las zonas indemnes enumeradas en el anexo I, con el certificado sanitario correspondiente; los de la zona no indemne tienen restricciones específicas.
¿Qué son los cerdos de montanera y cómo se tratan en esta norma?
Cerdos criados en la zona no indemne que, cumpliendo requisitos específicos de origen y distancia a focos recientes, pueden trasladarse a explotaciones designadas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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