CAPÍTULO IV. El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Peste Porcina Africana y su Erradicación
Artículo 19. Recursos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con sus actuales medios materiales y personales pondrá a disposición del Comité para llevar a cabo las tareas relacionadas en el artículo anterior, los siguientes recursos:
a) Personal que haya recibido una formación apropiada sobre la investigación epidemiológica.
b) Material para el tratamiento de datos.
c) Medios que permitan una comunicación rápida con las autoridades de las Comunidades Autónomas u otras instancias.
Texto oficial de Excepciones por Peste Porcina Africana en España (BOE-A-1995-24005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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