CAPÍTULO IV. El Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento de la Peste Porcina Africana y su Erradicación
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de noviembre de 1995.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**LUIS MARIA ATIENZA SERNA**
Texto oficial de Excepciones por Peste Porcina Africana en España (BOE-A-1995-24005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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