TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPÍTULO I. Del acceso a la actividad aseguradora · Sección 2.ª Restantes requisitos
Artículo 13. Capital social y fondo mutual.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-18908](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18908).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 13.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117).</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Capital social y fondo mutual. — Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 · BOE Fácil