TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPÍTULO VII. Mutualidades de previsión social
Artículo 66. Ampliación de prestaciones.
Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
