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TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPÍTULO VII. Mutualidades de previsión social

Artículo 67. Fondo mutual y garantías financieras.

Texto oficial de Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1995 (BOE-A-1995-24262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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