La plantilla de personal docente de los centros de profesores y de recursos estará integrada por el Director y los asesores de formación permanente, todos ellos funcionarios docentes nombrados, previa convocatoria pública de méritos, por el Ministerio de Educación y Ciencia, quien determinará los criterios de selección, forma de acceso, cese y condiciones de permanencia. Los centros de profesores y de recursos estarán también dotados de personal de administración y servicios.
Texto oficial de Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos (BOE-A-1995-24265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Plantilla del centro. — Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos · BOE Fácil