1. Los centros de profesores y de recursos dependerán de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en cuyo ámbito estén localizados.
2. Corresponde a las Direcciones Provinciales el desarrollo y la coordinación de las actuaciones del Ministerio de Educación y Ciencia relativas a las actividades y programas que se realicen en los centros de profesores y de recursos, sin perjuicio de aquellas otras funciones de dirección, planificación y seguimiento, control, asesoramiento y homologación que puedan ser competencia exclusiva de los órganos centrales del Ministerio de Educación y Ciencia.
Texto oficial de Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos (BOE-A-1995-24265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.