CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo
Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores.
La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.
Texto oficial de Ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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