Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13568](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13568).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12616).</small>
Texto oficial de Ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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