La declaración del espacio natural denominado Cabañeros como Parque Nacional, tiene por objeto:
a) Proteger la integridad de sus ecosistemas, que constituyen una extraordinaria representación del bosque mediterráneo español.
b) Asegurar la conservación y la recuperación, en su caso, de los hábitats que lo forman y las especies que lo pueblan.
c) Contribuir a la protección, el fomento y la difusión de los valores culturales que conforman su historia.
d) Facilitar su conocimiento y disfrute por los ciudadanos, de forma que sea compatible con su conservación.
e) Promover el desarrollo sostenible social, económico y cultural de los habitantes de la comarca de Cabañeros.
f) Aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de bosque mediterráneo, incorporando Cabañeros a los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.
Texto oficial de Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros (BOE-A-1995-25204). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Objeto. — Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros · BOE Fácil