1. El Parque Nacional de Cabañeros comprende la totalidad del ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el anexo I de la presente Ley.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, podrá incorporar al Parque Nacional terrenos colindantes de similares características, cuando:
a) Sean propiedad del Estado, o de la Comunidad Autónoma.
b) Sean expropiados para el cumplimiento de los fines que atiende la presente Ley.
c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.
Texto oficial de Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros (BOE-A-1995-25204). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Ámbito territorial. — Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros · BOE Fácil