1. La responsabilidad de la gestión del Parque Nacional corresponderá de forma compartida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de una Comisión mixta de gestión, integrada, a partes iguales, por representantes de ambas instituciones.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la colaboración de entidades nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Nacional.
3. La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional recaerá en el Director del mismo -que será nombrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de común acuerdo con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha- de entre los funcionarios de cualquiera de las dos Administraciones. Una vez nombrado será adscrito, si no lo estuviera, al Organismo autónomo de Parques Nacionales.
Texto oficial de Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros (BOE-A-1995-25204). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Órganos de gestión. — Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros · BOE Fácil