1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.83 y 258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3439#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439).</small>
> <small>Se modifica por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21760](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 12 de abril de 2005. [Ref. BOE-A-2005-5835](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-5835)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.7 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2003-18088](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-18088)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-1999-12907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-12907)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.