Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
> <small>Se modifica por el art. único.54 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21538](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21538)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.