TÍTULO XVI bis. De los delitos contra los animales
Artículo 340. quinquies.
Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.
Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.
> <small>Se añade por el art. único.7 de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7935#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7935)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.