TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO I. De los delitos de riesgo catastrófico · Sección 1.ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
Artículo 341.
El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.