TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO II. De los incendios · Sección 5.ª Disposiciones comunes
Artículo 358 bis.
Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.
> <small>Se añade por el art. único.186 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3439](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439).</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.