TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO II. De los incendios · Sección 5.ª Disposiciones comunes
Artículo 358.
El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.