TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO IV. De los delitos contra la Seguridad Vial
Artículo 383.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-20636](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20636)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.