TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO IV. De los delitos contra la Seguridad Vial
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
> <small>Se modifica por el art. único.110 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9953](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9953)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-20636](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20636)</small>
> <small>La modificación del párrafo 2 entra en vigor el 1 de mayo de 2008, según establece la disposición final 3.</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.