TÍTULO XVIII. De las falsedades · CAPÍTULO II. De las falsedades documentales · Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo.
Artículo 399 ter.
A los efectos de este Código, se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio.
> Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21800#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21800), entra en vigor el 12 de enero de 2023, según establece su disposición final 6.
> <small>Se añade por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21800#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21800)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.