TÍTULO XVIII. De las falsedades · CAPÍTULO III. Disposiciones generales
Artículo 400.
La fabricación, recepción, obtención, tenencia, distribución, puesta a disposición o comercialización de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
> Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.13 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21800#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21800), entra en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 400.**
> La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores."
> <small>Se modifica por el art. 1.13 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21800#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21800)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.</small>
> <small>Se modifica por el art. único.203 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3439](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439).</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.