TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución · CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. · Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
Artículo 517.
En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 <sup>(*)</sup> se impondrán las siguientes penas:
1.º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
> (*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3439#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439).
> <small>Se modifica el párrafo 1 por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2000-544](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-544)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.