TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución · CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. · Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
Artículo 518.
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al 6.o del artículo 515<sup>(*)</sup>, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.
> (*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3439#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439).
> <small>Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2000-544](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-544)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.