1. Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros.
2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo 323 de este Código.
> <small>Se modifica por el art. único.175 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21538](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21538)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.