Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad.
> <small>Se modifica por el art. único.167 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9953](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9953)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.176 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21538](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21538)</small>
Texto oficial de Código Penal (BOE-A-1995-25444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.